COMUNICADOS EUROPA
ATENCIÓN EMPRESAS MEXICANAS EXPORTADORAS A LA UNIÓN EUROPEA de madera, muebles, pasta de madera y papel, papel impreso, caucho y productos derivados, carne de bovino, soja, café, cacao, chocolate y productos provenientes del aceite de palma
¡Esta información te interesa!
UNIÓN EUROPEA - REGLAMENTO SOBRE
PRODUCTOS LIBRES DE DEFORESTACIÓN
(EUDR – European Union Deforestation Regulation)
Normativa medioambiental en el comercio de bienes asociados a la deforestación
Apreciable comunidad COMCE:
Nos permitimos compartir información relevante acerca de la normativa medioambiental de productos libres de deforestación de la Unión Europea (EUDR - Deforestation Regulation), al tratarse de información de interés para los exportadores y distribuidores de productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
De acuerdo con los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo y el objetivo 55, la Unión Europea (UE) publicó el Reglamento 2023/1115, conocido como el Reglamento de Deforestación, que regula la comercialización y exportación de materias primas y productos asociados con la deforestación y degradación forestal. El reglamento busca evitar que productos importados, comercializados o exportados desde la UE provengan de áreas deforestadas y establece que los productos deben estar libres de ésta, fabricados de acuerdo con la legislación del país de origen y cumplir con las obligaciones establecidas.
Además, los operadores deberán conocer el origen de los productos y establecer controles y procedimientos adecuados para asegurar el cumplimiento de esta norma, asimismo deberán poder demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas ni han contribuido a la degradación forestal. Dicho reglamento se enfoca en las empresas, estableciendo obligaciones para los operadores y comerciantes, así como para los Estados miembros de la UE y sus autoridades competentes. Serán las empresas de la UE que importen bienes contemplados por el Reglamento de Deforestación, las que tendrán la responsabilidad de demostrar el cumplimiento de la normativa.
Algunos productos contemplados dentro del reglamento:
-
Madera
-
Caucho y productos derivados
-
Carne de bovino (congelada, fresca, refrigerada)
-
Soja
-
Café
-
Cacao
-
Otros productos
Es importante mencionar que las normas también se aplican a los productos derivados de éstos, como chocolate, muebles, pasta de madera y papel, papel impreso, productos provenientes del aceite de palma, entre otros. Aquellos que no cumplan con esta regulación, no podrán ser exportados a la Unión Europea a partir del 30 de diciembre de 2024 (para empresas grandes) y del 30 de junio de 2025 (para PyMEs).
Las empresas que operan en la Unión Europea deberán cumplir con las siguientes obligaciones medioambientales:
-
No podrán comercializar, importar o exportar productos afectados, a menos que provengan de áreas libres de deforestación y hayan sido producidos en conformidad con la legislación del país de origen.
-
Se deben cumplir con las normas de debida diligencia que incluyen la recopilación de información, evaluación y reducción de riesgos asociados con la deforestación y degradación forestal. Esto aplica tanto a los Estados miembros de la UE como a países terceros.
-
Para importar o exportar productos de la UE, es necesario presentar una Declaración de Debida Diligencia en el sistema informático de la Comisión, herramienta en línea diseñada para agiliza la creación de declaraciones dentro de las cadenas de suministro. Esta declaración debe incluirse en la Declaración Aduanera (DUA) adjuntando su número de referencia. El registro para utilizar este sistema comenzará en noviembre de 2024 y el sistema se abrirá a todos los usuarios en diciembre de 2024.
-
Asegurar un seguimiento y trazabilidad de los productos desde su producción hasta su comercialización para verificar el cumplimiento normativo.
-
Las empresas deben conservar los registros de las Declaraciones de Debida Diligencia y documentación relacionada durante al menos 5 años.
Sanciones por incumplimiento:
-
Multas: se impondrán multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos, fijándose en un mínimo del 4 % del volumen de negocios anual de las operaciones en la UE.
-
Confiscación: los productos y los ingresos relacionados pueden ser confiscados.
-
Exclusión: las empresas pueden ser excluidas temporalmente de procesos de contratación pública y del acceso a financiación pública.
Ponemos a su disposición la siguiente liga de la Comisión Europea (European Commission) para consultar más información acerca del Reglamento EUDR Regulation on Deforestation-free products - European Commission (europa.eu)
En caso de tener alguna duda o inquietud respecto a la nueva normatividad EUDR les agradeceremos hacernos llegar sus comentarios al correo: europa@comce.org.mx
Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para hacerles llegar un cordial saludo.
Atentamente,
Sección Internacional para Europa
COMCE
Legislación europea sobre niveles máximos permitidos de Hidrocarburos de Aceites Minerales en alimentos
Apreciable comunidad COMCE:
Por medio de la presente, compartimos información relevante que nos comparte la Delegación de la Unión Europea en México, sobre los avances acerca de la legislación de la Unión Europea (UE) sobre Hidrocarburos de Aceites Minerales (HAM), que es de interés para exportadores mexicanos de productos alimenticios concernidos.
Los hidrocarburos de aceites minerales (HAM) son sustancias derivadas principalmente del petróleo crudo, pero también del carbón, el gas y la biomasa, que pueden introducirse en los alimentos como contaminantes medioambientales, lubricantes de la maquinaria utilizada durante la cosecha y la producción de alimentos, coadyuvantes tecnológicos como agentes desmoldeadores o aglutinantes de polvo, aditivos alimentarios o para piensos y materiales en contacto con los alimentos.
La Comisión Europea está considerando la posibilidad de establecer niveles máximos de HAM en productos alimenticios específicos. Por esto, le encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) en 2023 que actualizara su dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública derivados de la presencia de HAM en los alimentos. A raíz de su actualización, se iniciaron discusiones con los Estados Miembros sobre este asunto. Se prevé la adopción de legislación que adopte niveles máximos de HAM para finales de 2024 o inicios del 2025.
Los productos que tienden a ser los más afectados incluyen materias primas agrícolas (semillas oleaginosas, aceite de fruta, cacao en grano, café en grano, granos de cereal, frutos secos, legumbres) y alimentos procesados (aceites y grasas vegetales y animales, especies, hierbas aromáticas, alimentos para recién nacidos e infantes, alimentos procesados que contienen aceites y productos lácteos, confitería). Encontrará en los anexos, más información (en inglés) al respecto.
Anexo 1. Information document on the ongoing discussions in the EU on regulatory measures on mineral oil hydrocarbons in food.
Anexo 2. Mineral oil hydrocarbons and food.
En caso de que tuvieran alguna duda o inquietud respecto al monitoreo de HAM para el caso particular de los productos antes mencionados, les agradeceremos hacernos llegar su solicitud al correo: europa@comce.org.mx
Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para hacerles llegar un cordial saludo.
Atentamente,
Sección Internacional para Europa
COMCE